La servidumbre que no se ve: Responsabilidad estatal, daños continuados y propiedad invadida por la CFE


Hay invasiones que no se anuncian. No traen sellos oficiales, ni oficios con membretes, ni resoluciones formales. A veces, ni siquiera traen un rostro visible. Llegan silenciosas, disfrazadas de infraestructura, bajo el entendido de que “así funciona el servicio público”. Y, sin embargo, cambian la vida jurídica de un terreno, la tranquilidad de un propietario y hasta la estructura emocional de una familia.
En el despacho Maclovio Murillo & Asociados es algo que se repite constantemente en nuestros clientes: personas que descubren, años después, que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) instaló postes, líneas de conducción, transformadores o cableado dentro de su propiedad sin título de servidumbre, sin contrato, sin procedimiento administrativo, sin fundamento formal. Y vienen con preguntas muy frecuentes, casi como un reflejo:
“Lic., ¿es esto correcto? ¿esto ya prescribió?”
Esas preguntas, aparentemente simples, encierran un problema jurídico profundo que conviene explicar con claridad, porque afecta a miles de propietarios en México que hoy viven bajo una servidumbre que nadie les informó, que nadie les pidió y que, sin embargo, condiciona su derecho de propiedad todos los días.
Una ocupación que no se agota: la naturaleza continuada del daño y el acto de tracto sucesivo
El error más extendido -y el que más daño causa- es creer que la afectación “nació y murió” el día en que la infraestructura se instaló.
Ese razonamiento pertenece más al sentido común que al derecho.
Desde la perspectiva jurídica, la ocupación de un predio por la CFE constituye un acto de tracto sucesivo: un acto cuyos efectos no se consuman en un solo momento, sino que se actualizan y renuevan diariamente mientras la infraestructura permanezca en el terreno.
A esta categoría doctrinal se suma un fundamento legal directo: el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) establece que el plazo de prescripción comienza cuando cesen los efectos lesivos, no cuando estos se originan.
Y la permanencia de la afectación -visible, tangible, restrictiva- demuestra que esos efectos no han cesado. Así, mientras la infraestructura siga ahí, el daño sigue ahí. Y mientras el daño siga ahí, la acción sigue viva.
Este entendimiento del daño continuado tiene un soporte adicional en el derecho internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que cuando las consecuencias de un acto estatal se proyectan de manera prolongada -como ocurre en situaciones de orfandad, desarraigo o pérdida permanente de derechos- la reparación debe comprender no solo el hecho inicial, sino los efectos continuados que se reproducen día con día.
El razonamiento es análogo: mientras subsisten los efectos, la lesión sigue activa.
Entre lo formal y lo fáctico: la doble identidad jurídica de la CFE
Gran parte de la confusión nace porque la CFE tiene una condición jurídica particular: puede actuar en dos calidades distintas, y cada una genera consecuencias completamente diferentes para el ciudadano.
Cuando transmite o distribuye energía eléctrica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -en la tesis de registro 2023197- ha determinado que CFE actúa como autoridad administrativa.
Bajo esa naturaleza, cualquier afectación debe cumplir con:
Competencia legal
Procedimiento
Fundamentación y motivación
Respeto pleno al derecho de propiedad.
Si cualquiera de estos elementos falta, entonces estamos ante una actividad administrativa irregular, y el afectado puede exigir reparación mediante responsabilidad patrimonial del Estado.
Sin embargo, también existen actuaciones donde la CFE no se comporta como autoridad, sino que desarrolla lo que la doctrina clásica -Fix-Zamudio, Eduardo García Máynez y Burgoa Orihuela- denomina acto material de la administración: una intervención fáctica, carente de formalidad, sin procedimiento y sin fundamento.
Cuando la afectación se origina en un acto material o en una invasión de hecho, la responsabilidad ya no es administrativa, sino civil.
Dos caminos posibles: la vía administrativa y la vía civil
Aquí la diferencia es crucial:
La vía administrativa se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La vía civil se desahoga ante los juzgados civiles del fuero común.
Cuando la afectación deriva de una actividad irregular dentro de la función pública, procede la vía administrativa y pueden reclamarse:
Daño emergente
Lucro cesante
y daño moral,
todo derivado del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Cuando la afectación proviene de un acto material -sin facultad, sin procedimiento, sin forma jurídica- procede la vía civil, donde pueden reclamarse:
Servidumbre de hecho
Invasión
Daños y perjuicios
Pérdida de uso,
y nuevamente, daño moral.
Ambas vías pueden coexistir, complementarse o funcionar como alternativas legítimas.
Y cuando se actúa una vía a la vez, una puede cerrarse, sin embargo la otra permanece abierta. Con frecuencia, las personas descartan la responsabilidad patrimonial del Estado por creer que el plazo para reclamar -generalmente referido como un año desde que cesan los efectos lesivos- ya se agotó. Sin embargo, esta limitación aplica únicamente cuando la afectación deriva de un acto administrativo irregular dentro del ámbito de la función pública.
Pero si la intervención de la CFE no puede calificarse como acto administrativo -porque no hubo procedimiento, fundamentación, notificación ni ejercicio de facultad pública alguna- entonces no estamos ante responsabilidad patrimonial, sino ante un acto material de la administración.
En esos supuestos, se abre la vía civil, la cual cuenta con reglas distintas de prescripción y permite exigir la reparación del daño como si la afectación proviniera de un particular.
De este modo, cuando una vía no alcanza, la otra se activa: el orden jurídico mexicano no deja sin remedio a quien sufrió una invasión física de su propiedad, ya sea por autoridad o por acto material realizado bajo la apariencia de un ente privado.
El daño moral: la afectación silenciosa
Con frecuencia, el impacto más significativo no es material, sino emocional.
El propietario vive años con:
Incertidumbre
Imposibilidad de usar su terreno
Preocupación por riesgos eléctricos
Desgaste emocional y patrimonial,
y vulneración a su seguridad jurídica.
El derecho mexicano reconoce el daño moral cuando se afecta la paz, el proyecto de vida o la dignidad del afectado.
Y su reparación debe ser integral, no simbólica, evaluando no solo el hecho inicial, sino la duración del daño.
Aquí, entran en juego los estándares contemporáneos del Poder Judicial: la interpretación conforme al principio pro persona y al control de convencionalidad, que obliga a ampliar la protección cuando la afectación persiste y el acceso a la justicia podría verse comprometido.
El conocimiento efectivo: cuando el afectado se entera tarde
El derecho no puede castigar a quien no sabía.
La ley y la jurisprudencia han sostenido que la prescripción no corre cuando el afectado desconocía la afectación.
Terrenos amplios, instalaciones discretas, ausencia de notificación, falta de procedimiento… todos estos escenarios impiden que se consolide un plazo extintivo.
El derecho exige que el plazo corra solo desde que el afectado puede ejercer realmente su defensa.
Conclusión: seguridad jurídica, proporcionalidad y vigencia del derecho
La ocupación de predios por parte de la CFE no es solo un problema técnico; es una historia silenciosa de incertidumbre, desgaste y vulneración. Es un recordatorio de que los derechos pueden ser invadidos sin ruido, pero nunca sin consecuencias.
La solución jurídica no reside en el tiempo transcurrido, sino en la vigencia del daño.
Y la reparación debe ser proporcional a la magnitud y duración de la afectación, en observancia del principio de seguridad jurídica que protege el derecho de propiedad frente a injerencias estatales irregulares.
El tiempo no borra un poste.
No cancela un transformador.
No extingue un daño que sigue ahí.
Mientras la servidumbre subsista, el derecho del afectado permanece vivo.
Diana Murillo
Abogada

