La Reforma a la Ley de Amparo 2025: entre la eficiencia procesal y la erosión de las garantías constitucionales

Diana Murillo - Abogada

10/21/20255 min leer

Han pasado apenas unos días desde que el 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Amparo, misma que entró en vigor el 17 de octubre, y ya se percibe un cambio profundo en el panorama jurídico mexicano. No es una sorpresa; quienes ejercemos el derecho y seguimos de cerca la evolución del control constitucional sabíamos que esto se estaba gestando desde hace tiempo.

Lo que para muchos fue un anuncio técnico, para otros —como yo— representa el inicio de una etapa donde la eficiencia procesal se impone sobre la tutela efectiva.

Desde hace años, se notaba que el amparo había dejado de ser cómodo para el poder. Desde que Andrés Manuel López Obrador era jefe de Gobierno de la Ciudad de México, varios de sus proyectos fueron frenados mediante juicios de amparo, y con el tiempo ese historial pareció sembrar un desagrado estructural hacia el recurso. Esa tensión entre el Ejecutivo y el Poder Judicial se prolongó durante su presidencia y marcó el tono de su relación con los tribunales.

Y aunque durante su administración no logró modificar de raíz la Ley de Amparo, dejó planteada la idea de un amparo controlado y políticamente neutralizado.

Hoy, esa idea encuentra continuidad bajo el gobierno de Claudia Sheinbaum. Su administración, en la línea de la reforma judicial anterior, ha ejecutado este cambio con una determinación más estricta. Lo que no pudo realizar López Obrador por confrontación, Sheinbaum lo materializa con ejecución técnica. Es, sin duda, un cambio jurídico de fondo, pero también una reconfiguración del poder político frente al Poder Judicial.

La raíz de la reforma: de la desconfianza al control

La narrativa oficial habla de “armonizar el sistema” y “evitar abusos” de la suspensión, pero los abogados sabemos leer entre líneas. Detrás del discurso técnico hay una decisión política: debilitar la capacidad del Poder Judicial para detener al Ejecutivo.

Las modificaciones son muchas, pero el núcleo está en la limitación de las suspensiones con efectos generales.

Antes, una sola resolución podía proteger de forma colectiva a todos los ciudadanos frente a una norma inconstitucional. Ahora, la suspensión sólo beneficiará al promovente, fragmentando la protección y multiplicando los costos.

Una ley que antes operaba como un escudo común, ahora se convierte en una carrera individual.

Además, se estrecha el concepto de interés legítimo (artículos 25 y 26): el ciudadano deberá demostrar una afectación real, actual y diferenciada. Lo que antes bastaba con acreditar por pertenencia a un grupo afectado, hoy exigirá evidencia técnica, peritajes y trazabilidad.

En la práctica, esto deja fuera de juego a colectivos que defienden derechos difusos —medio ambiente, salud, transparencia o protección al consumidor—.

A la vez, la reforma impone plazos perentorios, notificaciones electrónicas obligatorias y mayores requisitos fiscales. En teoría, se busca agilizar; en la realidad, se incrementa el riesgo de errores formales que pueden extinguir un juicio legítimo por una notificación mal registrada o una firma electrónica fuera de tiempo.

Y lo más delicado: los artículos transitorios permiten aplicar las nuevas reglas procesales a actos futuros dentro de amparos ya iniciados. Un gesto que, aunque parezca técnico, vulnera el principio de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 constitucional.

La lectura política e institucional

Este cambio no se entiende sin su contexto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido, en los últimos años, el único contrapeso real al poder presidencial. En su papel de árbitro constitucional, ha suspendido leyes, programas y decretos que excedían los márgenes de la Constitución. Era inevitable que viniera una respuesta.

Hoy, esa respuesta llegó: una reforma que debilita la herramienta con la que los jueces frenaban los abusos del poder.

Varios exministros de la Suprema Corte han señalado que este tipo de reformas podrían vulnerar el principio pro persona y limitar la tutela judicial efectiva, pilares consagrados en los artículos 1° y 17 constitucionales.

Tan es así que incluso la exministra Olga Sánchez Cordero, cercana al movimiento político actualmente en el poder, ha expresado públicamente su preocupación por el rumbo de la justicia constitucional y la necesidad de mantener el equilibrio entre poderes.

A nivel internacional, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y especialistas del Instituto Max Planck observan con inquietud la tendencia mexicana a debilitar los mecanismos de control constitucional. Lo que antes era motivo de orgullo jurídico —nuestro amparo— hoy se analiza como un caso de regresión institucional.

El litigio estratégico frente a la nueva realidad

Desde mi experiencia profesional, ejerciendo de manera independiente y colaborando activamente en Maclovio Murillo & Asociados, donde nos especializamos en litigio estratégico, veo con claridad el cambio que esta reforma impone a la práctica.

Ya no basta con argumentar jurídicamente: ahora hay que construir probatoriamente cada caso como si fuera único.

El amparo deja de ser una herramienta colectiva para convertirse en una defensa individualizada que exige:

  • Mapas de riesgo,

  • Peritajes previos,

  • Documentación técnica del daño,

  • y estrategias probatorias precisas desde la solicitud de suspensión.


En este contexto, acercarse a despachos que comprendan la dimensión estratégica del litigio no es un lujo: es una necesidad.

El litigio estratégico no se limita a pelear un juicio, sino que busca modificar estructuras legales, construir precedentes y defender principios constitucionales en escenarios adversos.

Un despacho que entiende este enfoque —como el nuestro— puede no solo proteger intereses particulares, sino preservar el equilibrio entre el poder y el derecho.

Hoy más que nunca, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones deben apoyarse en abogados que conozcan las herramientas del amparo en profundidad y sepan traducir la técnica en protección real. Porque lo que se está jugando no es un trámite: es el alcance mismo de la justicia constitucional en México.

¿Qué se modifica en términos concretos?

Los cambios más relevantes se encuentran en los artículos 3, 5, 7, 25, 26, 28, 30, 60, 82, 107, 111, 115, 121, 124, 128, 129, 135, 137, 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 192, 260, 262 y 271 de la Ley de Amparo.

Sus efectos prácticos pueden resumirse así:

  • Suspensión: deja de tener efectos generales; se limita al promovente.

  • Interés legítimo: se exige prueba individualizada de daño real y actual.

  • Procesos: notificaciones digitales obligatorias y plazos más cortos.

  • Fiscal: se requieren garantías económicas difíciles de cumplir para suspender actos de autoridad.


En síntesis, la nueva ley traslada al ciudadano la carga de protegerse, cuando el Estado debería ser quien garantice sus derechos.

El fondo del problema: la erosión del derecho

La dirección que está tomando el derecho mexicano preocupa.

En lugar de fortalecer su vocación humanista, el sistema parece inclinarse hacia la centralización del poder y la tecnificación del acceso a la justicia.

El discurso de la modernidad no puede disfrazar lo evidente: se está devaluando el papel del juez y del abogado como garantes del equilibrio constitucional.

La ley no puede convertirse en un instrumento de control político. Y cuando el amparo —el mecanismo más noble de nuestra tradición jurídica— se debilita, todo el edificio de derechos se tambalea.

Una reflexión final

El amparo es, en esencia, el lenguaje con el que México aprendió a decir “no” ante el poder.

Cada vez que una autoridad rebasa sus límites, el ciudadano tiene derecho a recurrir al juez para que ponga orden. Esa idea, sencilla pero poderosa, es la que hoy se encuentra amenazada.

Como abogada que ejerce el derecho todos los días, he aprendido que la ley no es un texto estático, sino un espacio de defensa viva. Y por eso, frente a esta reforma, no basta con la crítica: se requiere estrategia, técnica y constancia.

En Maclovio Murillo & Asociados seguiremos apostando por esa forma de ejercer la abogacía: defendiendo casos con precisión, pero también defendiendo principios.

Porque preservar el amparo no es preservar un procedimiento.

Es defender la idea misma de justicia.

Diana Murillo

Abogada