El impuesto predial y el juicio de amparo

1/16/20264 min leer

Durante los primeros meses del año, particularmente en enero y febrero, los gobiernos municipales suelen implementar programas de descuentos y estímulos fiscales con el objeto de incentivar el pago del impuesto predial. Estas medidas son difundidas de manera amplia a través de comunicados oficiales, plataformas institucionales y medios de comunicación, lo que genera que un número considerable de contribuyentes busque regularizar su situación fiscal.

Paralelamente, se ha observado un crecimiento en la promoción de supuestos “amparos contra el predial”, presentados como mecanismos rápidos, seguros y prácticamente infalibles de recuperación económica. Este fenómeno hace necesario detenerse y realizar precisiones jurídicas serias, tanto para evitar confusión como para proteger el patrimonio de los contribuyentes.

Una experiencia reciente que obliga a la prudencia

En la práctica profesional contemporánea no resulta inusual recibir acercamientos de personas o intermediarios que ofrecen la promoción de “amparos seguros” en materia de impuesto predial. Recientemente, incluso, se tuvo conocimiento directo de este tipo de ofrecimientos, acompañados de supuestos ejemplos de éxito, como imágenes de cheques emitidos por autoridades estatales en favor de terceros, presentados como prueba de resultados garantizados.

Más allá de la autenticidad o contexto específico de esos casos, lo verdaderamente preocupante es la idea que se pretende instalar: que el juicio de amparo es un trámite mecánico, con desenlace asegurado, independiente del análisis jurídico concreto y ajeno al criterio del órgano jurisdiccional.

Un abogado con formación constitucional sabe -y tiene la obligación ética de decirlo- que ningún juicio de amparo puede prometerse como seguro, pues su resolución no depende del promovente, sino exclusivamente del juzgador. Precisamente de esta preocupación surge la necesidad de abordar el tema con seriedad y responsabilidad.

El impuesto predial como contribución constitucionalmente válida

El impuesto predial es una contribución que cuenta con sustento constitucional expreso dentro del sistema fiscal mexicano. Su existencia ha sido reiteradamente reconocida por los tribunales, por lo que no existe una línea jurisprudencial que declare inconstitucional el impuesto predial en sí mismo.

En consecuencia, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que el juicio de amparo procede “contra el impuesto predial” como figura tributaria. El análisis constitucional no se centra en la existencia del tributo, sino -en su caso- en la forma en que la autoridad lo determina y lo exige.

Constitucionalidad del tributo y legalidad de su aplicación

En un Estado constitucional de derecho, la potestad tributaria no es absoluta. Una contribución puede ser constitucional en abstracto y, sin embargo, resultar inconstitucional en su aplicación concreta, cuando el acto administrativo vulnera principios como:

  • Legalidad,

  • seguridad jurídica,

  • debida fundamentación y motivación,

  • proporcionalidad y razonabilidad.

Este matiz es fundamental y suele perderse en discursos simplificados o excesivamente optimistas sobre la viabilidad del amparo.

Actos generales y actos concretos de autoridad

Es indispensable distinguir entre:

  • Las normas generales que regulan el impuesto predial, y

  • los actos administrativos individualizados mediante los cuales la autoridad determina, liquida y exige el pago a un contribuyente específico.

Es en estos actos de aplicación donde con mayor frecuencia se advierten irregularidades, tales como:

  • Incrementos porcentuales no debidamente justificados;

  • aplicación incorrecta de tablas de valores catastrales;

  • deficiencias en la motivación del monto determinado;

  • omisiones en las notificaciones legales;

  • falta de claridad respecto de los criterios técnicos empleados para la actualización del valor catastral.

Cuando estas circunstancias se presentan, sí puede resultar jurídicamente viable la promoción de un juicio de amparo indirecto, no contra el impuesto, sino contra los actos u omisiones de la autoridad administrativa.

El juicio de amparo indirecto y su temporalidad

En estos casos, el amparo suele promoverse a partir del primer acto de aplicación, lo que comúnmente ocurre cuando el contribuyente realiza el pago conforme al monto determinado por la autoridad.

A partir de ese momento, corre el plazo legal —generalmente de quince días— para impugnar el acto. Se trata de un análisis técnico que debe realizarse caso por caso, con pleno conocimiento de los alcances procesales y constitucionales del medio de control.

Debe subrayarse que el juicio de amparo es un procedimiento complejo, cuyos tiempos de resolución pueden ser prolongados y cuyo resultado nunca puede garantizarse anticipadamente.

Sobre el mercado improvisado y la práctica jurídica responsable

El contexto descrito ha propiciado la aparición de un mercado improvisado de servicios jurídicos, en el que el amparo se presenta como un producto comercial, reduciendo al contribuyente a una cifra y minimizando los riesgos reales del procedimiento.

La defensa constitucional del patrimonio exige algo distinto: experiencia técnica, criterio jurídico, honestidad intelectual y trato humano. El contribuyente no es un expediente ni un porcentaje; es una persona cuya estabilidad patrimonial merece respeto, información clara y decisiones tomadas con responsabilidad.

Confiar en abogados con trayectoria, formación sólida y práctica real en materia constitucional no es un lujo, sino una medida elemental de protección jurídica.

En conclusión, puedo decir que la recaudación fiscal es una función legítima del Estado, pero no puede ejercerse al margen de la legalidad constitucional ni de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

El juicio de amparo conserva plena vigencia como instrumento de control del poder público, siempre que sea ejercido con rigor técnico, transparencia y responsabilidad profesional.

Quedo a disposición de las personas interesadas para analizar, con seriedad y criterio jurídico, la viabilidad de la promoción del juicio de amparo indirecto en casos relacionados con actos u omisiones de la autoridad en materia de impuesto predial, bajo un esquema de trato digno, información clara y absoluto respeto al marco constitucional.

Cada asunto debe ser estudiado de manera individual, con el cuidado que merece el patrimonio de quien deposita su confianza en un profesional del derecho.


Diana Murillo

Abogada