El caso Instagram y el amparo por derechos de una menor: ¿Puede una red social ser tratada como autoridad responsable?
Por Diana Murillo
Introducción
Recientemente, un Tribunal Colegiado en México resolvió un juicio de amparo en el que ordenó a un juez federal tratar a la empresa Instagram como autoridad responsable, exigiéndole eliminar contenido relacionado con una menor de edad publicado en su plataforma.
Este fallo —aunque loable por su intención de proteger el interés superior de la niñez— ha generado dudas legítimas en el ámbito jurídico por la forma en que fue construido. En este artículo analizo el contexto del caso, sus implicaciones legales y por qué urge avanzar hacia una regulación más clara y efectiva de las plataformas digitales.
Contexto del caso
Según se ha informado en medios como Mural, la acción de amparo fue promovida por la madre de una menor cuya imagen circulaba en publicaciones de Instagram, presumiblemente sin su consentimiento y de forma que vulneraba su privacidad y dignidad.
El Tribunal resolvió que el contenido debía ser retirado de forma inmediata, reconociendo que el derecho de los menores a la privacidad y a no ser sobreexpuestos digitalmente forma parte del interés superior de la niñez, principio constitucional consagrado en el artículo 4º de la Constitución mexicana.
Sin embargo, el aspecto que más llamó la atención es que se ordenó tratar a Instagram como “autoridad responsable” dentro del juicio de amparo, lo cual plantea múltiples interrogantes desde el punto de vista de la legalidad y la técnica procesal.
¿Puede una red social ser autoridad responsable?
La Ley de Amparo, en su artículo 5º, establece que se considera autoridad a quien emite actos que afecten derechos de forma unilateral y obligatoria. La jurisprudencia mexicana ha extendido esta figura a ciertos particulares que actúan con poder público delegado, como:
• Hospitales privados que prestan servicios públicos de salud
• Escuelas con RVOE
• Sindicatos que sancionan a trabajadores
Pero, ¿es el caso de Instagram similar? No exactamente.
Instagram (Meta Platforms Inc.) es una empresa privada con sede en Estados Unidos, que ofrece servicios en México mediante contratos de adhesión. Sus decisiones no derivan de funciones estatales, ni impone actos obligatorios con fuerza pública, por lo que forzarla dentro del concepto de “autoridad responsable” resulta cuestionable desde el punto de vista constitucional.
¿Hubo una negativa previa? ¿Se cumplió el requisito de procedencia?
Para que proceda el juicio de amparo, la ley exige que la autoridad haya emitido un acto que vulnere derechos o haya incurrido en una omisión indebida, lo cual requiere acreditar una solicitud previa y una negativa expresa o tácita.
En este caso, no está claro si se realizó una solicitud formal a Instagram, ni si se le notificó válidamente para generar una obligación legalmente exigible. De no existir estos elementos, la procedencia del amparo podría ser impugnada por carecer de uno de sus requisitos esenciales.
¿Cómo se ejecuta una orden contra una empresa extranjera?
Incluso si aceptamos la validez del fallo, la siguiente pregunta es de carácter práctico: ¿cómo se le notifica a Instagram? ¿Cómo se le exige cumplimiento desde México?
Las vías ordinarias serían:
• Cartas rogatorias o exhortos internacionales vía la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
• Notificación electrónica a través de sus canales legales (Meta Records Portal)
• Intentos de notificación en oficinas de representación en México (si las hubiera)
Pero en términos reales, la ejecución del fallo se enfrenta a enormes obstáculos, especialmente si no hay tratados internacionales ni regulación nacional específica que obligue a estas plataformas a acatar órdenes judiciales extranjeras.
¿Y los usuarios responsables del contenido?
Otro punto crítico: en lugar de acudir directamente contra la plataforma, ¿por qué no se identificó y sancionó a los usuarios que subieron el contenido?
Al responsabilizar directamente a la red social, se omite el análisis de responsabilidad primaria y directa de quienes publicaron las imágenes.
Esto puede generar una lógica inversa donde las plataformas son el primer y único blanco de acción legal, aun cuando no sean las autoras del acto violatorio.
Conclusión
La intención del fallo —proteger el interés superior de la niñez frente a la sobreexposición digital— es sin duda justa y legítima. Pero el medio elegido —considerar a una red social como autoridad responsable— representa una distorsión del principio de legalidad y crea inseguridad jurídica.
En todo caso, se debe exigir responsabilidad a las plataformas digitales, pero no a través de interpretaciones forzadas del derecho, sino mediante una regulación clara, eficaz y con capacidad real de ejecución.
Es indispensable que México y otros países desarrollen marcos legales que condicionen la operación de redes sociales al respeto irrestricto de los derechos humanos, conforme a la legislación nacional vigente.
• ¿Puede la protección de derechos humanos justificar una mutación tácita del concepto de autoridad sin que medie reforma legal?
• ¿Hasta dónde puede llegar el poder judicial sin violentar el principio de legalidad?
Hasta entonces, decisiones judiciales como esta, aunque simbólicamente poderosas, seguirán enfrentando el mismo problema: buenas intenciones jurídicas con escasa eficacia práctica.
Diana Murillo
Abogada