Caso Alejandro Sanz: Cuando el consentimiento no es tan libre como parece
Una reflexión jurídica sobre poder, consentimiento y madurez emocional.
REFLEXIONES JURÍDICAS


El testimonio difundido en redes sociales por Ivet Playà, quien refiere haber sostenido una relación íntima y profesional con el cantante Alejandro Sanz a partir de los 18 años, ha generado una gran polémica. Más allá del contenido emocional o mediático de la exposición, considero relevante abordar este tipo de situaciones desde una perspectiva jurídica, especialmente en lo relativo al consentimiento, la asimetría de poder y la madurez psicológica.
Mi análisis no pretende juzgar a ninguna de las partes, sino aportar criterios técnicos y reflexivos para comprender la complejidad que pueden tener ciertas relaciones interpersonales cuando se entrecruzan con figuras de poder.
1. Consentimiento y asimetría de poder
Desde el Derecho Civil, el consentimiento es un elemento esencial de la voluntad válida. Sin embargo, la validez del consentimiento puede verse afectada por lo que conocemos como vicios del consentimiento, entre ellos el dolo, la violencia, el error o la lesión. En contextos donde existe una relación desigual de poder —ya sea por notoriedad pública, diferencia de estatus o influencia emocional— puede darse una presión indirecta o manipulación sutil que distorsiona la capacidad real de decidir libremente.
En este tipo de relaciones, especialmente cuando involucran a personas jóvenes y figuras altamente influyentes, el consentimiento puede estar jurídicamente presente, pero éticamente o sociológicamente viciado. El llamado “poder simbólico” —concepto tomado de la sociología jurídica— hace referencia al tipo de control que no necesita ser explícito para generar obediencia o sumisión emocional.
2. Mayoría de edad vs. madurez neurológica
El ordenamiento jurídico suele considerar los 18 años como el umbral de la mayoría de edad. Sin embargo, la madurez emocional y neurobiológica no se alcanza automáticamente con la mayoría legal.
Diversos estudios neurocientíficos han demostrado que la corteza prefrontal, que regula funciones como la toma de decisiones, la planificación y el control de impulsos, continúa desarrollándose hasta los 25 años aproximadamente. Esto implica que, aunque una persona pueda consentir legalmente, su capacidad para dimensionar consecuencias, establecer límites y resistir presiones emocionales o sociales todavía está en construcción.
En contraste, una persona de más de 40 o 50 años no solo ha consolidado dichas funciones, sino que además suele contar con herramientas emocionales, experiencia relacional y estrategias de persuasión que la otra parte puede no identificar como manipuladoras.
Desde esta perspectiva, la relación no solo es desproporcionada en términos de edad y poder, sino también en términos de capacidad decisional efectiva.
3. Una reflexión más allá de la viralidad
Reconozco que no contamos con todos los elementos del caso, ni con pruebas legales concluyentes. No se trata aquí de emitir un juicio personal sobre Ivet Playà ni sobre Alejandro Sanz. Pero sí considero necesario cuestionar la narrativa reduccionista que circula en redes: aquella que encasilla todo en una historia entre “personas adultas compartiendo su cariño, siendo libres” o que convierte rápidamente a una persona en víctima o victimaria sin analizar los matices estructurales.
Como abogada, creo firmemente que el consentimiento requiere ser repensado a la luz de la ética, la psicología y el derecho, especialmente cuando existe una clara asimetría en edad, poder y experiencia.
Conclusión
Este caso nos permite abrir un debate necesario: ¿Es válido jurídicamente todo lo que la Ley permite? ¿Dónde empieza el consentimiento real y dónde la influencia emocional disfrazada de libertad? ¿Qué responsabilidad ética tenemos quienes ejercemos algún tipo de autoridad sobre otros?
Mi invitación es a profundizar en el análisis legal de relaciones interpersonales donde la desigualdad está presente, a reconocer la complejidad del consentimiento, y a seguir promoviendo una cultura jurídica más humana, crítica y sensible a las realidades de quienes están en posición vulnerable.
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